LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
¿TENGO DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?
El fundamento de la compensación económica es que, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Este derecho se justifica porque declarado el divorcio o anulado el matrimonio, los cónyuges pierden el derecho de alimentos, sus derechos sucesorios y el derecho a pedir la declaración de bien familiar.
Requisitos de la compensación económica:
- Procede en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.
- El supuesto esencial para la procedencia de la compensación es la existencia real y efectiva de un menoscabo económico.
- Este menoscabo económico debe haberse producido por no haber podido el cónyuge desarrollar una actividad remunerativa o lucrativa o haberla desarrollado menos de lo que quería y podía.
- Por haberse dedicado al cuidado de los hijos y las labores propias del hogar común.
¿Cuáles son las formas de pago de la compensación económica?
En primer lugar, cabe señalar que esta puede ser determinado por los cónyuges o puede ser determinado por el juez.
La determinación de común acuerdo debe establecer el monto y la forma de pago de la compensación económica, mediante escritura pública o acta de avenimiento, las cuales deben someterse a la aprobación del tribunal.
La regla general es que la compensación económica debe pagarse en dinero en efectivo y al contado, sin embargo, la ley faculta al juez para determinar otras formas de pago de la compensación.
- Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero podrá ser enterado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago.
- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.
- Además, la ley 20.255 señala que el juez podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que deba compensar, a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado o de no existir esta, a una cuenta de capitalización individual que se abra al efecto. Dicho traspaso no debe superar el 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.
¿Cómo se cobra la compensación económica?
En caso de que le deban la compensación económica es posible aplicar apremios en contra del cónyuge deudor.
¿Cómo se determina la cuantía y la existencia de la compensación económica?
La ley señala algunos parámetros para su determinación:
- La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.
- La situación patrimonial de ambos.
- La buena o mala fe.
- La edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.
- La situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
- Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
- La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
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