AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS
Los menores de 18 años que deseen salir del territorio nacional, deben llevar consigo la respectiva autorización exigida por la ley.
En el caso de:
- los menores de 18 años que viajan solos, deben tramitar la autorización de ambos padres.
- Los menores de 18 años que viajan con ambos padres, no necesitan tramitar ninguna autorización, bastará con presentar en Policía Internacional el certificado de nacimiento de éste, o la libreta de familia, a fin de acreditar que son los padres.
- Los menores de 18 años que viajan con uno de los padres, el padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización, para así permitirle salir al extranjero.
- Si uno de los padres ha fallecido,se debe presentar el certificado de disfunción de éste para tramitar la autorización.
- Que uno de los padres no sea ubicado, se deberá solicitar una autorización en los Juzgados de Familiacorrespondientes al domicilio del menor, en donde se deben presentar todos los documentos que dejen clara la conveniencia de la salida del menor, y todo lo que indique que la estadía fuera del país será temporal. El procedimiento se compone de la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio, en la cual se citará al otro padre. En caso de que el citado no concurra, el juez se pronunciará respecto a la solicitud en esa misma audiencia.
- Que uno de los padres se niegue a dar la autorizaciónsin motivo fundamentado, se puede solicitar la autorización en el Juzgado de Familia
- Que el menor de 18 años sea hijo adoptivo, el/los padre/s adoptivos deben firmar la autorización.
El trámite de autorización para salir del país, se debe realizar y firmar con un notario público, presentando los siguientes documentos:
- Cédula de identidad de quien / quienes autorizan la salida del menor
- Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para acreditar que son los padres.
- Cédula de identidad del menor.
- Certificado de Disfunción en caso de que uno de los padres haya fallecido.
- Carta de autorización de viaje.
El tiempo de duración de la autorizaciónserá de 90 días en caso de que no se señale expresamente. En el caso de la autorización judicial, durará lo que dicte el juez en aquella instancia.
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