Declaración de Bien Familiar
Los bienes familiares son aquellos bienes que son de propiedad de uno o de ambos cónyuges y que, impide que sean vendidos, arrendados, o gravados sin la autorización del cónyuge no propietario. Su objeto es garantizar a las familias un lugar físico donde puedan realizar sus vidas con normalidad y seguridad.
Si bien, la declaración de un inmueble como bien familiar, no modifica el derecho de dominio del propietario, restringe las facultades de administración o gestion de éste.
Los bienes que son pueden ser declarados como bien familiar son:
- El inmueble que sirve de residencia principal de la familia.
- Los muebles que guarnecen la residencia principal de la familia. (cocina, cama, etc)
- O bien, derechos o acciones en sociedades.
Para poder realizar este trámite son necesario los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos.
- Declaración jurada de domicilio del cónyuge y de los hijos, firmada ante notario.
- Certificado de dominio vigente de la propiedad y otros que acrediten la propiedad.
Esta declaración se lleva a cabo en el Tribunal de Familiade la respectiva comuna, y por lo tanto debe contar con un abogado para llevarla a cabo.
Información importante:
- Al ser este bien declarado como un bien familiar, no produce la inembargabilidad de éste, es decir, aún puede ser embargado.
- Se puede declarar un biencualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio que se haya adoptado.
- Se citará a una audiencia preparatoria, en la que si no hay oposición, se resolverá en la misma audiencia, si no es así, o si el juez considera que faltan antecedentes, citará a una audiencia de juicio.
- Para recurrir a la desafectaciónde un bien familiar, se debe hacer de común acuerdo entre los cónyuges, o bien, el propietario puede solicitarlo, cuando el inmueble ya no se usa con los fines para los que fue declarado, lo que deberá ser probado.
- Que se constituya un bien familiar, no perjudicará a los acreedores que propietario tenía al momento de la declaración del mismo.
- El divorcio o separación no suprime la calidad de bien familiar, sino que ésta debe ser solicitada al tribunal de familia correspondiente.
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