Tutela por discriminación laboral.
El derecho del trabajo chileno, garantiza al trabajador, la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación laboral arbitraria.
El artículo 2 del Código del Trabajo dispone que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. A modo de ejemplo señala que son actos de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Todo trabajador que estime que ha sido víctima de un acto discriminatorio con ocasión de la relación laboral, puede entablar demanda contra su empleador a fin que el juez determine la existencia de la discriminación que se reclama, en cuyo caso debe ser el empleador condenado a dejar sin efecto el acto y a pagar en favor del trabajador una indemnización.
Cuando el acto discriminatorio se comete mediante el despido, y el juez según los antecedentes declare que el despido es discriminatorio y además ello sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la reincorporación a sus labores o las indemnizaciones que pueden oscilar entre seis a once meses de remuneraciones, según la extensión del daño provocado con el despido.
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