Autodespido o Despido indirecto.
Cuando es el empleador quien incurre en alguna causal de término de contrato de trabajo, la ley faculta al trabajador a demandar el Autodespido, caso en el cual, el juez debe condenar al empleador a pagar las indemnizaciones que correspondan y demás prestaciones que se adeuden.
Cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido, que regula el artículo 171 del Código del Trabajo, debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.
El trabajador debe presentar la demanda, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios.
El juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea el incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo, o en un 80% en el caso de las causales siguientes:
- Falta de probidad;
- Conductas de acoso sexual;
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador;
- Injurias proferidas por el empleador al trabajador;
- Conducta inmoral del empleador; y
- Conductas de acoso laboral.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
Si el despido indirecto es de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se aplican las normas del procedimiento monitorio, lo que implica que, previo al inicio de la acción judicial se debe interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
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