Los hechos constituyen el delito de violencia contra la mujer en su modalidad de amenazas, ya que todas las expresiones e intentos de comunicación por parte del acusado fueron ejercidas con la intención de atemorizar y menoscabar – e forma flagrante- la integridad psíquica y moral de la víctima.
Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Teruel (España), condenó a un hombre por el delito de violencia contra la mujer en su modalidad de amenazas en perjuicio de su expareja.
El Tribunal dio por acreditado que hace un par de meses, el acusado le manifestó a su expareja expresiones a través de WhatsApp o vía telefónica tales como “voy a ir a por ti”, “te vas a acordar de mí”, “te vas a cagar”, “vas a aprender la lección” y “tú lo has querido.”
De la misma manera, se dio por probado que el acusado no sólo ha llamado de manera incesante y continua a la víctima durante todo el día tras más de veinte llamadas, sino que, además, luego de que la víctima lo bloqueara de redes sociales, el acusado se creó un perfil falso para contactar con ella.
En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos de delito de violencia contra la mujer en su modalidad de amenazas, ya que todas las expresiones e intentos de comunicación por parte del acusado fueron ejercidas con la intención de atemorizar y menoscabar – de forma flagrante -la integridad psíquica y moral de la víctima.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó al acusado por el delito de violencia contra la mujer en su modalidad de amenazas a la pena de treinta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad; así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tiempo de dieciséis meses y a la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 100 metros respecto de su expareja y a la prohibición de comunicarse con ella durante 16 meses, ya que la pena debió ser reducida en un tercio por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
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