AUTORIZACION PARA ENAJENAR BIENES DE MENOR DE EDAD
En nuestra legislación los menores de edad son incapaces para administrar por si mismo los bienes inmuebles que pertenezcan a su patrimonio y por esto es necesario que un tercero lo administre.
Es así como el articulo 254 del código civil señala que: No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa.
¿Cuál es el tribunal competente para solicitar la autorización?
El tribunal competente es el tribunal de familia del domicilio donde vivan los menores.
¿Qué consideraciones tiene a la vista el juzgado para dar la autorización?
1.- Motivos de la venta
2.- Beneficios que le reportará al menor.
3.- Interés superior del menor.
La escritura pública de compraventa debe incorporar la sentencia judicial que autoriza la enajenación, para posteriormente inscribirla en el conservador de bienes raíces correspondiente.
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