CAMBIO DE NOMBRE Y/O APELLIDO
En muchas ocasiones y por diversas circunstancias las personas desean cambiarse el nombre y/o el apellido, la ley otorga esta posibilidad, pero solo en ciertos casos.
En principio la ley señala que las inscripciones de nacimiento no pueden ser alteradas ni modificadas a menos que una sentencia judicial ejecutoriada así lo ordene.
El cambio de nombre y/o apellido es un procedimiento legal, que se tramita en una causa voluntaria en el juzgado civil correspondiente.
El cambio de nombre solo pueden hacerlo las personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias:
- Que sus nombres sean ridículos, o les signifique daño moral o material.
- Haber sido conocido por otro(s) nombre al menos hace 5 años.
- Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra definida o que tengan los dos apellidos iguales.
- Cuando no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
Información importante:
* Para poder llevar a cabo este trámite, se debe contar con un abogado.
* Solo se permite hacer este cambio una vez en la vida, ya sea que se cambió por voluntad propia o por voluntad de los padres.
*El cambio del nombre no altera la afiliación familiar, es decir, que si uno de sus hijos no quiere cambiar su nombre y usted cambia el suyo, la afiliación queda intacta.
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