Despido Injustificado
El despido es una de las formas diferentes de terminación de un contrato de trabajo. Consiste en la decisión unilateral del empleador de poner término al contrato fundado en una causa legal.
Se dice que el despido es injustificado cuando el trabajador considera injusta o ilegal la causal que invoca el empleador.
El artículo 160 del Código del Trabajo establece las causas de despido cuya responsabilidad son imputables al trabajador, y que habilitan al empleador a poner término al contrato sin derecho a indemnización alguna al trabajador. Las causales son las siguientes:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f) Conductas de acoso laboral.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
La ley faculta además al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Generalmente, esta causal es utilizada como subterfugio por los empleadores para despedir arbitrariamente a uno o más trabajadores disfrazándolas con un manto de aparente legalidad.
Frente al despido cursado por el empleador, todo trabajador que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá demandar dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que el juez declare injustificado el despido.
En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización de aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:
a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;
b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.
Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento.
En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido con su obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente.
Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores.
El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
La indemnización es la suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo en forma ilegal o sin causa justificada.
Las indemnizaciones son las siguientes:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
El empleador tiene la obligación de comunicar con 30 días de antelación al trabajador acerca de su decisión de terminar el contrato de trabajo. El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual percibida por el trabajador.
- Indemnización por años de servicio.
Es la indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato en forma injustificada o por la causal de necesidades de la empresa. El monto es equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. La indemnización tiene un tope máximo de 11 meses de remuneración.
Las indemnizaciones siempre se calculan sobre la base de la última remuneración bruta mensual del trabajador. Las indemnizaciones no están sujetas a descuentos de cotizaciones previsionales.
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