DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO.
¿PUEDO SOLICITAR EL DIVORCIO BILATERAL O DE COMÚN ACUERDO?
La ley señala que este divorcio no se debe a la culpa de ninguno de los cónyuges y se fundamenta en el cese efectivo de la convivencia de estos durante los plazos señalados por la ley.
Esta forma de término del matrimonio tiene la característica de que es amigable, acordada y solicitada por ambos cónyuges, pudiendo ellos regular las relaciones entre ellos y con sus hijos libremente.
Los requisitos para solicitar este divorcio son los siguientes:
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Que ambos cónyuges soliciten de común acuerdo al juez que decrete el divorcio.
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Acompañar acuerdo completo y suficiente para regular sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos
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Acreditar el cese de la convivencia durante un lapso mayor a un año, plazo que debe estar cumplido al momento de notificar la demanda.
Esta forma de divorcio es muy recomendada para quienes cesaron su convivencia por a lo menos un año, toda vez que pueden regular las relaciones patrimoniales entre ellos, regularizar las visitas y el cuidado personal de los hijos, cuando lo hay.
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