Volví a convivir con mi cónyuge…
La reanudación de la vida en común.
Existe la posibilidad de poner fin al estado de separación de un matrimonio, y reanudar la vida en común con ánimo de permanencia.
Respecto de terceras personas hay que distinguir, por la causa de la separación judicial:
- Si fue decretada por falta imputable al otro: cuando se revoca la sentencia a solicitud de ambos cónyuges y se subinscribe en e registro civil.
- Por cese de la convivencia: se debe dejar constancia em un acta extendida ante oficial del registro civil y esta se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial.
Efecto de la reanudación de la vida en común de los cónyuges:
- Pone fin al procedimiento destinado a declarar la separación judicial, o la ya decretada.
- Reestablece el estado civil de casados.
- No revive ni la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales, aunque este último se podría pactar bajo el art. 1723 del código civil.
¿puedo volver a separarme?
Si. La reanudación de la vida en común no impide que los cónyuges puedan volver a pedir la separación, fundado en hechos posteriores a la reconciliación de los cónyuges.
Ante cualquier consulta o requerimiento no dudes en contactar a los abogados de Estudio Jurídico Puerto Montt.
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