Consecuencias de la separación judicial…
Cese de la convivencia, separación judicial.
Es la separación que se produce por medio de una sentencia judicial, cuando concurre alguna de las causales establecidas en la ley.
Las causales son 2:
- Falta imputable al otro: siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o las obligaciones y deberes para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
¿Cuáles son las causales mas usuales?
El adulterio, malos tratos, etc.
¿Quién la puede solicitar?
solo la puede solicitar el cónyuge inocente.
- Cese de la convivencia: cuando haya cesado la convivencia de los cónyuges.
Se puede solicitar de forma conjunta por los cónyuges quienes deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente regulando sus relaciones mutuas y las de sus hijos.
Además en ambos casos podrá liquidarse el régimen de bienes que haya existido en el matrimonio.
Consecuencias:
- Conyuges pasan a tener el estado civil de separados.
- Subsiten los derechos y deberes personales, salvo el deber de cohabitación y fidelidad.
- Subsiste el derecho de alimentos que se deben los conyuges.
- Termina la sociedad conyugal o la participación en los gananciales que hubiere existido entre los conyuges.
- En cuanto a los hijos no se ve afectada la filiación ni los derechos de alimentos ni visitas de los hijos .
Ante cualquier consulta o requerimiento no dudes en contactar a los abogados de Estudio Jurídico Puerto Montt.
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