TERMINACION DEL MATRIMONIO.
La muerte de uno de los cónyuges.
Hay que distinguir dos “tipos de muertes” la muerte natural y la muerte presunta.
- Muerte Natural: El articulo 42 N°1 de la Ley de Matrimonio Civil señala que el matrimonio termina por la muerte de uno de los cónyuges. Esta muerte le otorga al otro conyuge el estado civil de viudo o viuda.
- Muerte presunta: es una presunción que establece la ley para determinar la muerte de una persona dadas ciertas circunstancias.
Requisitos:
1.- Que se declare por un tribunal la muerte presunta de uno de los conyuges.
2.- que transcurran los plazos señalados en la ley: estos son a) diez años desde la fecha de las ultimas noticias, b) cinco años desde las ultimas noticias, si se probare que han transcurrido 60 años desde el nacimiento del desaparecido.
Casos especiales:
- Herida grave en la guerra o en otro peligro semejante: el matrimonio termina 5 años contados desde las ultimas noticias.
- Nave o aeronave reputada perdida: el matrimonio termina transcurrido un año desde el día presuntivo de muerte, que corresponderá generalmente al día del suceso.
- Sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas o determinadas poblaciones o regiones. El matrimonio se disuelve en un año, contado desde el día del suceso.
Ante cualquier consulta o requerimiento no dudes en contactar a los abogados de Estudio Jurídico Puerto Montt.
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