LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Podemos definirlas como la serie de operaciones que buscan establecer si existen o no gananciales, y en caso que así sea, repartirlo entre los cónyuges en mitades iguales.
La liquidación puede hacerse de común acuerdo por los interesados o por medio de un partidor, nombrado generalmente por la justicia ordinaria.
Existen una serie de operaciones que establece el código civil:
1.- La Facción del Inventario: Es un inventario solemne o no, en el cual deben comprender todos los bienes sociales, entre ellos los bienes reservados, los bienes propios de cada cónyuge.
2.- Tasación: Se procede a tasar los bienes que fueron Inventariados en la etapa anterior, puede realizarse de común acuerdo por los cónyuges o por peritos designados judicialmente.
3.- Formación de acervo común: se obtiene sobre la base del inventario y tasación, el cual llamamos acervo liquido, que corresponde a la masa común que están reunido los bienes sociales deduciéndole los bienes propios de cada cónyuge sobre las cuales no se ha deducido las recompensas ni el pasivo común
4.- Liquidar las recompensas: se pueden liquidar de dos formas, separadamente pagando cada uno lo que adeude al otro o haciendo un balance de las recompensas.
5.- Deducción del pasivo común: antes de determinar el monto final a repartir entre los cónyuges deben deducirse las deudas sociales.
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