¿ VICTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
El día 7 de octubre de 2005, se publicó la ley de violencia intrafamiliar, la cual señala una serie de situaciones que son constitutivas de violencia intrafamiliar, sus sanciones, penas pecuniarias, situaciones de riesgo y registro nacional de sanciones.
¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor, también los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, incluso la ley lo amplia para el actual conviviente. Señala la ley que también habrá violencia intrafamiliar cuando el maltrato ocurra entre los padres de un hijo en común, una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Una de las cosas interesantes de esta ley, es que se hace cargo de la situación cuando aún no hay violencia intrafamiliar, es decir, precave una situación de riesgo, para evitar que se generen casos de violencia intrafamiliar. –
Señala la ley que cuando exista una situación de riesgo inminente, para una o más personas en caso de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando este no se haya llevado a cabo, con el solo mérito de la denuncia, el tribunal, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Las situaciones de riesgo son:
1.- cuando haya existido intimidación de causar daño por parte del ofensor.
2.- cuando concurran antecedentes de drogadicción.
3.- cuando concurran antecedentes de alcoholismo.
4.- una o más denuncias por violencia intrafamiliar.
5.- condena previa por violencia intrafamiliar
6.- procesos o condenas por delitos.
7.- antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten característica de personalidad violenta.
8.- cuando el denunciado se oponga de forma violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que haya mantenido recientemente con la víctima.
9.- la ley cautelará especialmente a la víctima embarazada, discapacitada adulto mayor.
¿Cuáles son las sanciones para los autores de violencia intrafamiliar?
Lo dividiremos en tres categorías: penas pecuniarias, sanciones de registro y medidas accesorias.
- Penas pecuniarias: una multa de media a quince U.T.M. a beneficio del gobierno regional del denunciante. Además deberá pagar o reponer todos los bienes dañados, destruidos o perdidos de la victima.
- Sanciones de registro: El registro civil, llevará un registro especial de las personas que hayan sido condenadas por sentencia como autoras de violencia intrafamiliar, el cual constará en el certificado de antecedentes.
- Medidas accesorias:
- Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la victima.
- Prohibición de acercarse a la victima en su domicilio, lugar de trabajo o estudio.
- Prohibición de porte o tenencia de armas de fuego.
- Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
- Obligación de presentarse periódicamente ante una unidad policial que determine el juez.
Estas medidas no podrán ser inferior a 6 meses ni superior 2 años atendida las circunstancias que lo justifiquen.
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